POSICIÓN DE LA CLÍNICA SANTO TOMÁS ANTE EL FALLO DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA DEL 18 DE FEBRERO DE 2015.
“Unica forma posible para que dos hombres o dos mujeres adopten hijos es cuando uno de los integrantes de la pareja es el padre biológico del menor” (Corte Constitucional colombiana).
La Clinica Santo Tomás es una
institución que desde su fundación en 1944, hace 70 años, ha venido protegiendo
la vida humana en una de sus manifestaciones más débiles, esto es, la de la
persona afectada mentalmente, vulnerable en su idoneidad y en el sentido de su
vida.
La Clínica ha realizado esta
labor cumpliendo con los más estrictos parámetros científicos y ha aportado a
la disciplina psiquiátrica los profundos conceptos del modo de pensar bíblico,
modo de pensar que descubre al paciente y a los profesionales senderos y alternativas
que conducen a proteger la vida y a vivirla plenamente.
La Iglesia Católica viene
debatiéndose en busca de ser instancia de confianza para el hombre de hoy.
Durante varios siglos de historia estuvo unida al poder público, inicialmente, por
invitación de éste, gracias a su eficacia en la solución de las necesidades de
la población. Esta cercanía al poder perturbó su identidad de cuidadora del ser
humano y hoy lucha por diferenciarse de dicho poder para recuperar inequívocamente
su condición fundante de protectora de la vida vulnerable, en riesgo, débil y
despreciada.
Por esto, no toma por
sorpresa al creyente católico, encontrarse ante el efecto desviante que puede estar
produciendo el poder público sobre una realidad, ya que lo ha padecido en carne
propia.
En un medio científico como
el de la Clínica Santo Tomás, nos notificamos de la desviación de la Corte
Constitucional en asuntos que comprometen parámetros científicos producida en asuntos
como el aborto y la reciente decisión de otorgar la paternidad a compañeros homosexuales.
Dentro de presiones de gran beligerancia, la
Corte Constitucional ha venido legislando a favor de la petición de la persona
que ha engendrado un hijo y éste está a su cuidado como menor, pidiendo que la
persona que comparte su vida íntima y que es de su mismo sexo, sea reconocida madre/varón
o padre/mujer de dicho menor.
Para llegar a esas
decisiones, la Corte Constitucional no se ha ocupado de la significación con
que la unión íntima de varones o mujeres del mismo sexo trasciende a la convivencia
humana. Se ha regido por la dinámica de que la costumbre hace Ley. En este
camino, el Estado colombiano legisló primero acerca de los derechos sobre la propiedad de las cosas que dichas uniones crean a traves del
tiempo, como lo son sus bienes, pensiones, patrimonio y derechos en salud.
Ahora, ha dado un salto al establecer
los derechos de dichas uniones sobre otros seres humanos. Para este caso, estamos
hablando sólo de menores. El otorgamiento, por parte de la Ley, del atributo de
padre o de madre a un colombiano o colombiana por la única razón de estar unido
homosexualmente a un progenitor que tiene la custodia de su hijo, es ocultar la
realidad de que estas uniones no engendran ni trasmiten la vida humana, y que
ese menor en cuestión ha sido engendrado en la pluralidad de la unión de un
hombre y de una mujer.
Ningún ser humano puede
negar para sí o para otro que su vida le ha sido trasmitida por la unión complementaria
de un varón y una mujer, como presencia enriquecedora de la pluralidad de la biología,
cualitativamente superior ésta, a los
seres inertes que se multiplican por su división y no por la comunión de lo
diverso.
Constituir y delegar el rol
de madre o padre al compañero del mismo sexo del progenitor de un menor es encerrar
a éste en un equívoco en cuanto a su “relato fundante” que es el relato que le
hacen los mayores a un menor acerca de su origen, el cual cumple la misión de palabra
creadora o mutiladora de acuerdo con lo que se dice o se deja de decir. Resulta
hasta innombrable para un niño la paternidad o maternidad de un padre/mujer o la
de una madre/varón.
La pluralidad de los
carismas varón y mujer corresponde científicamente a una organización cualitativamente
mayor que la de la homogeneidad de los seres inertes. La vida, y la vida humana
especialmente, es la conjunción creadora de multiples elementos convocada a la
unidad por el amor, que justifica la aparición del ecosistema a favor de ella.
Manipular el vínculo materno
y paterno y convertirlo en un híbrido padre/madre, porque en las uniones
homosexuales uno de ellos, constituido artificiosamente en padre o madre, ocupa
o bien el lugar de madre/varón o bien el de padre/mujer, es descontextualizar a
un menor de su realidad más profunda de ser humano y propiciar en él una
perturbación en su percepción permanente del ser humano como varón y mujer.
Otorgar los vínculos materno
y paterno en un contexto de homogeneidad sexual es una contradicción en sí
misma. El varón ocupará el lugar de la madre y la mujer ocupará el lugar del
padre. Si dos mayores de edad, a nombre de la libertad escogen el contexto
homogéneo sexualmente para la convivencia íntima, ¿por qué el menor que convive
con ellos, además de carecer de su padre o de su madre biológica, está obligado
a asumir, en desigualdad de condiciones y por imposición de la Corte
Constitucional y la Ley, el papel de hijo de un híbrido, como lo es un
padre-mujer o una madre-varón? ¿Cuántos niños no conviven con los compañeros
nuevos de sus padres o de sus madres en las relaciones de varones y mujeres, sin
ser por ello obligados por la Ley a depender legal y moralmente de su padrastro
o de su madrastra? ¿Por qué un menor nacido de varón y de mujer como realidad
fundante, ha de ser sometido a ver en el compañero o compañera de su madre o de
su padre a una madre/varón o a un padre/mujer?
En la familia hay dos clases de relaciones totalmente
diferentes: una, la unión del varón y la mujer que libremente conviven íntimamente
como mayores e idóneos en su condición de personas. Y otra es la relación hijos-padres.
Estos dos vínculos, esposo-esposa y padre-hijo o madre-hijo son diferentes cualitativamente
porque los esposos se vinculan en circunstancias de libertad, mientras que
padres e hijos no se escogen ni eligen mutuamente. Ni a los hijos los escogen
los padres ni a los padres los escogen los hijos. La etapa del crecimiento y
desarrollo de un menor es oportunidad para formarlo y capacitarlo adecuadamente
para el ejercicio de su libertad. La formación no puede empezar negando la
realidad como pluralidad, constriñendo la libertad por abuso de autoridad y
limitando las perspectivas del vínculo en el amor. Y, en este caso, el gran
riesgo lo introduce la Corte Constitucional.
La Clínica Santo Tomás ha vivido 70 años de
historia. Ha sido un referente de salud mental y lo seguirá siendo, negándose a
generar para un menor una situación que distorsione el origen de su presencia en esta vida o le desdibuje el
vínculo de madre y padre.
El concepto antropológico
sobre el cual la Clínica Santo Tomás recupera la salud mental de sus pacientes
está fundado en la riqueza insondable de la antropología de los vínculos. A la
luz de ellos es construido el yo gracias a la posibilidad y oportunidad
de contar con vínculos que lo identifiquen y que lo descubran como un
interlocutor. A partir de esa palabra compartida con sus semejantes, el ser
humano construirá y protegerá su propia
vida en la apertura al otro y con el otro.[1]
La interlocución en la vida
humana es iniciada en el seno materno desde la no diferenciación del hijo en el
vientre materno de la madre, hacia la diferenciación de sus vidas, llamadas a
existir totalmente independientes en su carne y en todo su ser. El padre, que
engendra al hijo, pero que no lo lleva en sus entrañas, está llamado
precisamente a ayudar a esa diferenciación y a convocar al hijo a una
existencia propia y plena gracias a la acción diferenciadora.
Traemos unas palabras de la
tesis doctoral en Medicina del psiquiatra Hernán Vergara fundador de esta
Clínica donde caracterizando el paso de la infancia a la adultez dice: “Desde ahora se puede adelantar que el mundo animado, dinámico y
fisonómico, va siendo sustituido por el mundo del científico a medida que va siendo
diferenciado en sus estructuras”[2].
Ocultar debajo de un manto
estas dinámicas básicas para la identidad y el crecimiento de los seres humanos
es en sí mismo perturbador.
CLÍNICA SANTO TOMÁS S.A.
COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA
Bogotá, abril 12 de 2015
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